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domingo 13 de octubre del 2024
Editorial 15-09-2024
Federaciones deportivas
Con 29 votos a favor y 2 abstenciones, la Sala del Senado despachó a la Cámara Baja, el proyecto que dispone la obligatoriedad de la adopción del régimen de federación deportiva nacional para aquellas entidades que reciben recursos públicos de manera permanente.
Los cambios realizados por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación ahora deberán ser revisados por los diputados y diputadas dando lugar a un tercer trámite.
La norma iniciada en mensaje busca fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales (FDN) con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de los mismos y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.
Dispone que, para los efectos de la percepción de recurso por parte del Estado, se deberá distinguir entre organizaciones deportivas que los reciben de manera permanente y, aquellas que lo hacen eventualmente, exigiéndose respecto de las primeras, que se encuentren constituidas como FDN.
Del mismo modo establece que el requisito para constituir una FDN, se cumple cuando ésta se encuentra afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.
Los cambios realizados por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación ahora deberán ser revisados por los diputados y diputadas dando lugar a un tercer trámite.
La norma iniciada en mensaje busca fomentar la aplicación del régimen de Federaciones Deportivas Nacionales (FDN) con el fin de reforzar los resguardos de los recursos públicos que se transfieren a estas organizaciones deportivas, mejorando la gestión de los mismos y elevando los estándares de funcionamiento interno de dichas entidades.
Dispone que, para los efectos de la percepción de recurso por parte del Estado, se deberá distinguir entre organizaciones deportivas que los reciben de manera permanente y, aquellas que lo hacen eventualmente, exigiéndose respecto de las primeras, que se encuentren constituidas como FDN.
Del mismo modo establece que el requisito para constituir una FDN, se cumple cuando ésta se encuentra afiliada a una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional o por el Comité Paralímpico Internacional.
Freddy Mora | Imprimir | 454