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lunes 14 de julio del 2025
Política 13-02-2024
Hasta 540 días de presidio y más 250 mil pesos de multa arriesgan quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos.

Modificar el Código Penal, para aumentar las sanciones a quienes arrojen basura en sitios eriazos y espacios públicos, es el objetivo principal del proyecto de ley que ingresó al Senado, en segundo trámite constitucional, y que será analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
La iniciativa eleva los rangos sancionatorios del Código Penal a quienes cometen este tipo de conductas en sitios eriazos y espacios como plazas, caminos o calles, playas o monumentos naturales.
Para quienes incumplan la norma, se propone pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y una multa de 4 UTM (aproximadamente $257.372).
La pena de prestación de servicios se aplicará debiendo existir consentimiento previo del condenado; de no existir consentimiento, se aplicará la pena accesoria de multa de 8 UTM (aproximadamente $514.744), sin perjuicio de la pena privativa de libertad.
También se propone sancionar con la misma pena de presidio, multa de 10 UTM y suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, al que encargue o transporte, mediante vehículos motorizados o no motorizados el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos a vertederos o depósitos clandestinos.
La iniciativa eleva los rangos sancionatorios del Código Penal a quienes cometen este tipo de conductas en sitios eriazos y espacios como plazas, caminos o calles, playas o monumentos naturales.
Para quienes incumplan la norma, se propone pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 a 540 días) y una multa de 4 UTM (aproximadamente $257.372).
La pena de prestación de servicios se aplicará debiendo existir consentimiento previo del condenado; de no existir consentimiento, se aplicará la pena accesoria de multa de 8 UTM (aproximadamente $514.744), sin perjuicio de la pena privativa de libertad.
También se propone sancionar con la misma pena de presidio, multa de 10 UTM y suspensión para conducir vehículos a tracción mecánica o animal, al que encargue o transporte, mediante vehículos motorizados o no motorizados el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos a vertederos o depósitos clandestinos.
Freddy Mora | Imprimir | 572
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