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Nacional 20-01-2026
Humedal complica el megaproyecto portuario de San Antonio y conflicto llega a la Corte Suprema
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El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió las reclamaciones presentadas por organizaciones ambientales y puso en aprietos la iniciativa.
La delimitación del humedal Ojos del Mar en Lolleo puso en aprietos el desarrollo del mega proyecto portuario en San Antonio y provocó un conflicto que llegó hasta la Corte Suprema. Todo, luego de un fallo emitido el pasado 6 de enero por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, el cual acogió las reclamaciones presentadas por organizaciones ambientales en contra de la delimitación de dicho humedal, establecida por el Ministerio de Medio Ambiente. El tribunal estimó que la resolución ministerial no aplicó debidamente los criterios de delimitación exigidos por la normativa vigente, subestimando el área real del humedal y dejando fuera sectores relevantes para su adecuado funcionamiento ecológico.
El humedal en cuestión es vecino de la demarcación establecida por el proyecto de la estatal Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA) que pretende construir un nuevo terminal en la zona, el cual considera una inversión de unos US$4.400 millones. Según los reclamantes, la exclusión de la playa de Llolleo y del sistema dunar compromete la continuidad hidrológica del ecosistema, afectando su sustentabilidad y viabilidad a largo plazo. De esta forma, el fallo declaró ilegal la resolución del MMA y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo, instruyendo la elaboración de una nueva ficha técnica que considere adecuadamente los criterios de delimitación y sustentabilidad definidos en la Ley 21.202 y su reglamento. A la Suprema En respuesta EPSA ingresó un recurso de queja ante la Corte Suprema, dirigido contra los ministros del Segundo Tribunal Ambiental que dictaron la sentencia. En su presentación, la empresa sostiene que el tribunal incurrió en "faltas o abusos graves", al exceder los márgenes del control de legalidad ambiental y sustituir el criterio técnico que, a su juicio, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente. EPSA argumentó que el tribunal habría ampliado indebidamente los criterios mínimos de sustentabilidad, "introduciendo en la práctica nuevos requisitos para la delimitación de humedales que no se encuentran contemplados en nuestro ordenamiento jurídico", además de formular apreciaciones técnicas que, sostiene, no contarían con respaldo suficiente en el expediente judicial. La firma también cuestiona que se haya ordenado rehacer la delimitación del humedal bajo directrices que, según afirma, no emanan del marco normativo vigente. Con estos argumentos, la firma solicitó que la Corte Suprema, en uso de sus facultades disciplinarias, deje sin efecto la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, rechace las reclamaciones ambientales y mantenga la vigencia de la resolución del MMA que reconoció el humedal con una superficie de 18,38 hectáreas.

Freddy Mora | Imprimir | 329