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viernes 28 de marzo del 2025
Editorial 23-03-2024
Inclusión laboral de mujeres
La Comisión de Mujeres y Equidad de Género despachó a Sala el proyecto de ley que promueve la transparencia y la adopción de medidas para la inclusión laboral de las mujeres en las empresas .
El objetivo del texto es que grandes y medianas empresas elaboren un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de las organizaciones. Este deberá contener las medidas que se adopten a su favor; ello para empresas de doscientos o más trabajadores.
En el marco de la inclusión laboral, dicho reporte también lo deberán confeccionar las empresas de 50 o más trabajadores que pertenezcan a la minería. Lo propio en las áreas de investigación y desarrollo, financiera, de la energía, del transporte y la construcción.
El informe anual contemplará, al menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización e indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad. También, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Asimismo, antecedentes de brecha salarial y otras medidas que se hayan adoptado para promover la equidad de género.
Para estos efectos, el informe considerará los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
Asimismo, el texto indica que se mantendrá a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.
El objetivo del texto es que grandes y medianas empresas elaboren un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de las organizaciones. Este deberá contener las medidas que se adopten a su favor; ello para empresas de doscientos o más trabajadores.
En el marco de la inclusión laboral, dicho reporte también lo deberán confeccionar las empresas de 50 o más trabajadores que pertenezcan a la minería. Lo propio en las áreas de investigación y desarrollo, financiera, de la energía, del transporte y la construcción.
El informe anual contemplará, al menos, el porcentaje de participación de mujeres dentro de la organización e indicadores sobre su ejercicio en cargos de responsabilidad. También, medidas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Asimismo, antecedentes de brecha salarial y otras medidas que se hayan adoptado para promover la equidad de género.
Para estos efectos, el informe considerará los parámetros en la materia establecidos mediante resolución del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
Asimismo, el texto indica que se mantendrá a disposición del público en los respectivos sitios electrónicos de las empresas.
Freddy Mora | Imprimir | 648