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El Diario del Maule Sur
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Opinión 01-02-2023
La ropa sucia no se lava en casa
María Paula Poblete Bravo, directora de Equidad de Género y Diversidad de la Universidad Católica del Maule.
“La ropa sucia se lava en casa” es un dicho popular que grafica de manera contundente la forma en que tradicionalmente se ha entendido la violencia de género: como algo que ocurre necesariamente en el espacio doméstico y como un asunto privado que debe escapar del escrutinio social o del Estado. Bajo ese mismo paradigma se fue desarrollando la legislación para hacer frente a esta realidad a través de las leyes de violencia intrafamiliar (Ley 19.325 de 1994 y Ley 20.066 de 2005 vigente) que abordan fundamentalmente la violencia entre personas unidas por diversos vínculos como matrimonio, convivencia, relaciones de parentesco, entre otros, sin ofrecer una respuesta diferenciada para violencias que son disímiles en sus causas y dinámicas. Este tipo de normativa sigue situando la violencia de género en el espacio doméstico y en el contexto de relaciones de pareja, y, por cierto, invisibiliza otras formas de violencia que no se dirigen solo contra las mujeres, sino que afectan a las personas LGBTIAQ+.
Afortunadamente, estas concepciones limitadas han ido quedando atrás y la normativa nacional ha ido recogiendo las demandas históricas por la igualdad de género y los avances en materia de derechos humanos, lo que ha permitido regular, especialmente en los últimos 5 años, otras manifestaciones de la violencia de género y distintos contextos en que ésta se presenta.
En este sentido, el delito de femicidio que fue tipificado en 2010 de una manera restringida que incluía solo relaciones de matrimonio y convivencia evolucionó a través de la llamada Ley Gabriela (Ley 21.212 de 2020) para incluir femicidio en relaciones de pololeo, y por razones de género, por ejemplo, cuando el femicidio se produce a consecuencia de la negativa de la víctima a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual, o cuando se ha realizado con motivo de la orientación sexual, identidad o expresión de género de la víctima.
A lo señalado, se suma la tipificación del suicidio femicida a través de la Ley Antonia (ley 21.523 de 2022) que, si bien genera discusión por su dificultad probatoria, responde a la necesidad de establecer sanciones cuando el suicidio es propiciado por quien previamente ha cometido actos constitutivos de violencia de género.
Asimismo, en 2021 se incluyó el concepto de violencia económica en la citada ley de violencia intrafamiliar, regulación que se complementa con la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (Ley 21.484 de 2022) y que permite apreciar cómo nuevas manifestaciones de violencia son reconocidas y sancionadas.
Por otra parte, se han reconocido otros contextos en los cuales se presenta la violencia de género fuera del ámbito doméstico, por ejemplo, a través de la modificación del Código Penal para incluir el acoso sexual en espacios públicos o acoso callejero (ley 21.153 de 2019), o la normativa que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior, que ha reconocido la necesidad de generar políticas, instrumentos e institucionalidad para afrontar estos actos en dicho espacio educativo (Ley 21.369 de 2021).
Es esperable que se sume a estos avances legislativos la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, proyecto pendiente desde 2017, que debiese ser una normativa de carácter integral para abordar esta problemática, y un fortalecimiento de la legislación y creación de una institucionalidad en materia de discriminación contra personas LGBTIQA+, entendiendo que la ley Zamudio (ley 20.609 de 2012) no es suficiente para erradicar las violencias que enfrentan en todas los ámbitos, especialmente, el trabajo, la educación y la salud.
Reconociendo la relevancia de estos avances legislativos, es esencial que sean acompañados por un respuesta estatal robusta, principalmente en el funcionamiento del sistema de justicia, y de los dispositivos de atención y reparación de la violencia, lo que implica, por ejemplo, la asignación prioritaria de recursos humanos y financieros, la capacitación permanente de los operadores jurídicos, la mejora de las condiciones laborales de quienes trabajan en los programas estatales de atención a víctimas, y el establecimiento de nuevas estrategias para seguir fortaleciendo el trabajo intersectorial. Considerando lo señalado y desde una mirada integral que reconozca la complejidad y magnitud de la violencia de género en todos sus contextos y manifestaciones, el Estado podrá responder con debida diligencia a una de las más graves y generalizadas violaciones a los derechos humanos, y la idea de que la ropa sucia se lava en casa será solo una frase vieja, una pieza de museo que les recordará a las nuevas generaciones cómo fuimos construyendo civilización.


Freddy Mora | Imprimir | 607