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Wednesday 12 de August del 2026
Opinión 05-08-2026
Legítima defensa

Extender la figura de legítima defensa privilegiada a funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad cuando se encuentren en calidad de franco es el fin del proyecto aprobado y despachado a Sala por la Comisión de Seguridad Ciudadana.
La moción busca ampliar el alcance de la ley 21.560, conocida como Naín Retamal. En ella se estableció una presunción de legítima defensa privilegiada para funcionarios policiales, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas cuando cumplen labores de orden público y seguridad pública interior. Sin embargo, la redacción vigente deja fuera de esta protección a quienes intervienen para repeler una agresión encontrándose fuera de servicio.
Por esto, el proyecto establece que esta presunción de legítima defensa privilegiada también se aplicará a los funcionarios de las FF.AA. o de Orden y Seguridad Pública que, en calidad de franco, repelan o impidan una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida, o las de un tercero. Además, establece que dicha actuación puede realizarse mediante el empleo de armas o cualquier otro medio de defensa.
Se discute también la circunstancia de encontrarse de franco no excluyera la aplicación de la legítima defensa privilegiada, siempre que la actuación del funcionario se realizara en razón de su cargo, o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo del orden público y la seguridad pública interior.
La moción busca ampliar el alcance de la ley 21.560, conocida como Naín Retamal. En ella se estableció una presunción de legítima defensa privilegiada para funcionarios policiales, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas cuando cumplen labores de orden público y seguridad pública interior. Sin embargo, la redacción vigente deja fuera de esta protección a quienes intervienen para repeler una agresión encontrándose fuera de servicio.
Por esto, el proyecto establece que esta presunción de legítima defensa privilegiada también se aplicará a los funcionarios de las FF.AA. o de Orden y Seguridad Pública que, en calidad de franco, repelan o impidan una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida, o las de un tercero. Además, establece que dicha actuación puede realizarse mediante el empleo de armas o cualquier otro medio de defensa.
Se discute también la circunstancia de encontrarse de franco no excluyera la aplicación de la legítima defensa privilegiada, siempre que la actuación del funcionario se realizara en razón de su cargo, o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo del orden público y la seguridad pública interior.
Freddy Mora | Imprimir | 104

