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Monday 10 de August del 2026
Opinión 17-07-2026
Los derechos no pueden retroceder


Carolina Araya
Directora Carrera de Derecho
Universidad de Las Américas, Sede Concepción
Un reciente informe de la consultora de Marketing digital Llyc, difundido por distintos medios de comunicación, alertó sobre un fenómeno preocupante: en Chile aumentaron en un 56,9% los discursos de odio hacia personas LGBTIQ+ respecto del promedio de los últimos cuatro años. El estudio también advierte un progresivo debilitamiento del respaldo público a la diversidad sexual y acuña el concepto de Rainbow Ghosting: el apoyo aparece durante el Mes del Orgullo, pero desaparece el resto del año.
La advertencia no debe pasar inadvertida. Los derechos fundamentales no son campañas comunicacionales ni dependen de una fecha del calendario. Su vigencia es permanente y constituye uno de los pilares del Estado de Derecho.
En Chile, el artículo 1° de la Constitución reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, mientras que el artículo 19 N° 2 garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe las diferencias arbitrarias. En la misma línea, la normativa N° 20.609 establece mecanismos contra este tipo de discriminación y protege expresamente, entre otras categorías, la orientación sexual, identidad y expresión de género.
A ello se suman los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que consagran la igualdad, dignidad humana y prohibición de discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC-24/17, reafirmó que ninguna persona puede ver restringidos sus derechos por su orientación sexual o identidad de género.
En este contexto, situaciones cotidianas como cuestionar manifestaciones de afecto entre parejas del mismo sexo bajo argumentos de “decoro” o “buenas costumbres” no pueden analizarse aisladamente. Si esos estándares se aplican de manera distinta según quiénes sean sus protagonistas, podríamos estar frente a una discriminación arbitraria incompatible con nuestro ordenamiento jurídico.
La historia demuestra que los derechos pueden avanzar, pero también retroceder cuando la intolerancia comienza a normalizarse. Por ello, la defensa de la igualdad exige una vigilancia permanente por parte de las instituciones, sociedad y cada uno de nosotros.
Las conmemoraciones cumplen un rol relevante porque visibilizan luchas históricas. Sin embargo, el respeto por la dignidad humana no puede durar solo un mes. La igualdad no depende de las mayorías, de las tendencias ni del calendario, sino de nuestra convicción de que los derechos humanos pertenecen a todas las personas, siempre.
Directora Carrera de Derecho
Universidad de Las Américas, Sede Concepción
Un reciente informe de la consultora de Marketing digital Llyc, difundido por distintos medios de comunicación, alertó sobre un fenómeno preocupante: en Chile aumentaron en un 56,9% los discursos de odio hacia personas LGBTIQ+ respecto del promedio de los últimos cuatro años. El estudio también advierte un progresivo debilitamiento del respaldo público a la diversidad sexual y acuña el concepto de Rainbow Ghosting: el apoyo aparece durante el Mes del Orgullo, pero desaparece el resto del año.
La advertencia no debe pasar inadvertida. Los derechos fundamentales no son campañas comunicacionales ni dependen de una fecha del calendario. Su vigencia es permanente y constituye uno de los pilares del Estado de Derecho.
En Chile, el artículo 1° de la Constitución reconoce que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, mientras que el artículo 19 N° 2 garantiza la igualdad ante la ley y prohíbe las diferencias arbitrarias. En la misma línea, la normativa N° 20.609 establece mecanismos contra este tipo de discriminación y protege expresamente, entre otras categorías, la orientación sexual, identidad y expresión de género.
A ello se suman los compromisos asumidos por nuestro país al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, instrumentos que consagran la igualdad, dignidad humana y prohibición de discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Opinión Consultiva OC-24/17, reafirmó que ninguna persona puede ver restringidos sus derechos por su orientación sexual o identidad de género.
En este contexto, situaciones cotidianas como cuestionar manifestaciones de afecto entre parejas del mismo sexo bajo argumentos de “decoro” o “buenas costumbres” no pueden analizarse aisladamente. Si esos estándares se aplican de manera distinta según quiénes sean sus protagonistas, podríamos estar frente a una discriminación arbitraria incompatible con nuestro ordenamiento jurídico.
La historia demuestra que los derechos pueden avanzar, pero también retroceder cuando la intolerancia comienza a normalizarse. Por ello, la defensa de la igualdad exige una vigilancia permanente por parte de las instituciones, sociedad y cada uno de nosotros.
Las conmemoraciones cumplen un rol relevante porque visibilizan luchas históricas. Sin embargo, el respeto por la dignidad humana no puede durar solo un mes. La igualdad no depende de las mayorías, de las tendencias ni del calendario, sino de nuestra convicción de que los derechos humanos pertenecen a todas las personas, siempre.
Freddy Mora | Imprimir | 197
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