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martes 13 de mayo del 2025
Editorial 13-05-2025
Multas por no sufragar
La Sala del Senado conoció el segundo informe en particular del proyecto que establece multas de hasta 5 UTM para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos; sin embargo, se solicitó segunda discusión, por lo que se continuará en la próxima sesión en la que el proyecto sea puesto en tabla.
Por haberse solicitado segunda discusión, quedó pendiente el debate en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece multas para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos.
Se aprobó la indicación del Ejecutivo que agrega entre los exceptuados del deber de votar a quienes se encuentren incorporados en el padrón electoral del extranjero; asimismo, se aprobó exceptuar a quienes, estando habilitados para ejercer su derecho a sufragio, el día de la elección o plebiscito se encuentren sometidos a cualquier medida privativa de libertad durante el horario de la votación y siempre que en el establecimiento penitenciario correspondiente no se haya habilitado una mesa de votación.
Estas excepciones se suman a las personas que se encuentren enfermas, a más de 200 kilómetros de su lugar de votación o sufran de un impedimento grave a criterio del juez de policía local respectivo.
De igual forma se aprobó la posibilidad de que el juez eleve la multa al doble en caso de reincidencia, entendiendo que la hay cuando no se hubiera votado en dos elecciones consecutivas. Además, se aprobó la indicación del Ejecutivo que facilita el pago de las multas, incluyendo la posibilidad de pago anticipado con descuento de 25 %
Por haberse solicitado segunda discusión, quedó pendiente el debate en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece multas para los electores que no sufraguen en elecciones y plebiscitos.
Se aprobó la indicación del Ejecutivo que agrega entre los exceptuados del deber de votar a quienes se encuentren incorporados en el padrón electoral del extranjero; asimismo, se aprobó exceptuar a quienes, estando habilitados para ejercer su derecho a sufragio, el día de la elección o plebiscito se encuentren sometidos a cualquier medida privativa de libertad durante el horario de la votación y siempre que en el establecimiento penitenciario correspondiente no se haya habilitado una mesa de votación.
Estas excepciones se suman a las personas que se encuentren enfermas, a más de 200 kilómetros de su lugar de votación o sufran de un impedimento grave a criterio del juez de policía local respectivo.
De igual forma se aprobó la posibilidad de que el juez eleve la multa al doble en caso de reincidencia, entendiendo que la hay cuando no se hubiera votado en dos elecciones consecutivas. Además, se aprobó la indicación del Ejecutivo que facilita el pago de las multas, incluyendo la posibilidad de pago anticipado con descuento de 25 %
Freddy Mora | Imprimir | 71