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Política 07-04-2026
Partido Radical recurre al TC para frenar su disolución


El Partido Radical de Chile interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 56, numeral 2, e inciso tercero, de la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a una reclamación en tramitación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), deducida en contra de los actos administrativos del Servicio Electoral (SERVEL) que dispusieron la disolución del Partido Radical de Chile. En dicha instancia se impugna la Resolución Administrativa N° 0051, de 6 de febrero de 2026, dictada por el Director Nacional del SERVEL, mediante la cual se declaró formalmente la disolución del partido y se ordenó la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos. La causa se encuentra pendiente de resolución, cuya decisión podría incidir directamente en la subsistencia de la colectividad y en la interpretación de las normas sobre disolución de partidos políticos.
En relación con el derecho de asociación política, el libelo sostiene que la causal de disolución impugnada reduce la existencia de los partidos a un único indicador electoral, definido de manera arbitraria, desconociendo otras formas legítimas de representación política.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad corresponde a una reclamación en tramitación ante el Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), deducida en contra de los actos administrativos del Servicio Electoral (SERVEL) que dispusieron la disolución del Partido Radical de Chile. En dicha instancia se impugna la Resolución Administrativa N° 0051, de 6 de febrero de 2026, dictada por el Director Nacional del SERVEL, mediante la cual se declaró formalmente la disolución del partido y se ordenó la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos. La causa se encuentra pendiente de resolución, cuya decisión podría incidir directamente en la subsistencia de la colectividad y en la interpretación de las normas sobre disolución de partidos políticos.
En relación con el derecho de asociación política, el libelo sostiene que la causal de disolución impugnada reduce la existencia de los partidos a un único indicador electoral, definido de manera arbitraria, desconociendo otras formas legítimas de representación política.
Freddy Mora | Imprimir | 343
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