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Policial 24-05-2023
Poder judicial habilita trámite fácil por nueva ley de pago efectivo de deuda de pensiones de alimentos

Desde el sábado 20 de mayo, entró en vigencia la Ley 21.484, sobre responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos, la cual permitirá que los tribunales con competencia en Familia puedan investigar, retener y pagar lo adeudado con fondos que mantengan las personas deudoras en sus cuentas bancarias, instrumentos financieros y/o de inversión, o en su capitalización individual en las AFP.
La norma incorpora nuevas medidas para exigir el pago, como la retención de fondos de cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión y establece que el juez no podrá admitir a tramitación las demandas de rebaja o cese de alimentos de aquellos deudores que tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
Con el fin de facilitar la presentación de solicitudes de inicio del procedimiento de cobro, al tribunal respectivo, el Poder Judicial habilitará un nuevo trámite fácil en la Oficina Judicial Virtual: https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl , también disponible en la página de Trámite Fácil: https://tramitefacil.pjud.cl
En el mismo sitio se encuentra implementada la solicitud para convertir el monto de la pensión adeudada a Unidades Tributarias Mensuales (UTM), con el fin de agilizar el proceso de liquidación automatiza de la deuda. El trámite lo debe realizar la parte alimentaria, si sus alimentos fueron aprobados o decretados antes del 18 de noviembre de 2021 y aún no solicita la conversión.
La ley de responsabilidad parental y pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos es complementaria al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la Ley 21.389, que entró en vigencia el 19 de noviembre de 2022. Desde su implementación al 3 de mayo de este año, los tribunales con competencia en Familia de todo el país han enviado 70.759 causas al Servicio de Registro Civil e Identificación, ordenando el ingreso de los deudores al registro.
Freddy Mora | Imprimir | 1856
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