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Editorial 17-06-2022
Protección de datos personales
La Comisión de Constitución continúo con la votación en particular del proyecto que regula la protección y el tratamiento de los datos personales. Además, crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
La instancia avanzó en el ámbito de la aplicación territorial de la norma. Al respecto, se aprobó el ámbito de aplicación de las disposiciones de esta ley: Cuando el responsable o mandatario esté establecido o constituido en el territorio nacional. En el evento de realizarse las operaciones a nombre de un responsable establecido o constituido en el territorio nacional.
La norma determina como dato personal, cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable.
Al respecto, se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente mediante uno o más identificadores. Ellos pueden ser nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física. De igual forma, la identidad fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Los datos personales sensibles serán aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas. También a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como aquellos que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial.
A esto se suman, las convicciones ideológicas o filosóficas y las creencias religiosas. Asimismo, la situación socioeconómica, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos. Por último, se incluyen la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.
La instancia avanzó en el ámbito de la aplicación territorial de la norma. Al respecto, se aprobó el ámbito de aplicación de las disposiciones de esta ley: Cuando el responsable o mandatario esté establecido o constituido en el territorio nacional. En el evento de realizarse las operaciones a nombre de un responsable establecido o constituido en el territorio nacional.
La norma determina como dato personal, cualquier información vinculada o referida a una persona natural identificada o identificable.
Al respecto, se considerará identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente mediante uno o más identificadores. Ellos pueden ser nombre, el número de cédula de identidad, el análisis de elementos propios de la identidad física. De igual forma, la identidad fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
Los datos personales sensibles serán aquellos que se refieren a las características físicas o morales de las personas. También a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como aquellos que revelen el origen étnico o racial, la afiliación política, sindical o gremial.
A esto se suman, las convicciones ideológicas o filosóficas y las creencias religiosas. Asimismo, la situación socioeconómica, los datos relativos a la salud, al perfil biológico humano, los datos biométricos. Por último, se incluyen la información relativa a la vida sexual, a la orientación sexual y a la identidad de género de una persona natural.
Freddy Mora | Imprimir | 954