Hoy
sábado 07 de diciembre del 2024
Neumonía por mycoplasma: ¿Cómo prevenir contagio de esta bacteria que prevalece en primavera-verano?
Linares: emergencia química obligo a evacuación de turno de noche de trabajadores en Planta Copefrut
Editorial 26-01-2024
Áreas de descanso
Según datos aportados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, al año 2050 van a existir más de cuarenta mil personas con más de 100 años, lo que determina que el desplazamiento y la funcionalidad de la población serán temas complejos; sumado a que el 16,7% de la población del país presenta alguna situación de discapacidad.
Con esta realidad a la vista, y buscando condiciones adecuadas para todo el que lo requiera, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público.
La moción establece la obligación legal para que los edificios, establecimientos y espacios destinados al uso de público o que impliquen la concurrencia de público, cuenten con áreas o espacios de descanso y asientos para personas que por su condición así lo requieran.
En este sentido, se busca beneficiar a personas mayores, personas con discapacidad; y en general, personas que por su situación o debido al esfuerzo físico que les significa su movilidad personal, requieren necesariamente contar con asientos o áreas de descanso que les permita posteriormente continuar su desplazamiento.
Tal como se acordó en la oportunidad, la moción recibirá indicaciones hasta el jueves 7 de marzo, con el fin de ser “perfeccionada y enriquecida”.
Con esta realidad a la vista, y buscando condiciones adecuadas para todo el que lo requiera, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social para personas con discapacidad, para disponer de áreas de descanso y asientos suficientes en espacios de acceso a público.
La moción establece la obligación legal para que los edificios, establecimientos y espacios destinados al uso de público o que impliquen la concurrencia de público, cuenten con áreas o espacios de descanso y asientos para personas que por su condición así lo requieran.
En este sentido, se busca beneficiar a personas mayores, personas con discapacidad; y en general, personas que por su situación o debido al esfuerzo físico que les significa su movilidad personal, requieren necesariamente contar con asientos o áreas de descanso que les permita posteriormente continuar su desplazamiento.
Tal como se acordó en la oportunidad, la moción recibirá indicaciones hasta el jueves 7 de marzo, con el fin de ser “perfeccionada y enriquecida”.
Freddy Mora | Imprimir | 481