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Política 16-06-2024
SERNAC recuerda derechos de consumidores ante eventuales fallas de construcción en viviendas evidenciadas tras el sistema frontal
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) recuerda a las y los consumidores sus derechos ante problemas en sus viviendas asociados al sistema frontal que está presente en gran parte del país.
El director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, señaló que “hay un conjunto de derechos reconocidos particularmente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con daños, desperfectos o fallas que presentan las viviendas y que sean de responsabilidad de la constructora o inmobiliaria”.
Según esta normativa, las empresas deben responder cuando se producen problemas en viviendas, de hasta 10 años de antigüedad desde la recepción municipal, dependiendo del tipo de falla:
-En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
-En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
-Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra
Esta normativa especial incluye el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones, y establece que la cantidad de consumidores afectados no puede ser inferior a seis.
¿Dónde reclamar?: en SERNAC.cl con su Clave Única; llamando gratis al 800 700 100; acudiendo a las oficinas de atención de público de cada región; o visitando las plataformas municipales en convenio de la región.
El director Nacional del SERNAC, Andrés Herrera, señaló que “hay un conjunto de derechos reconocidos particularmente en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con daños, desperfectos o fallas que presentan las viviendas y que sean de responsabilidad de la constructora o inmobiliaria”.
Según esta normativa, las empresas deben responder cuando se producen problemas en viviendas, de hasta 10 años de antigüedad desde la recepción municipal, dependiendo del tipo de falla:
-En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
-En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.
-Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra
Esta normativa especial incluye el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones, y establece que la cantidad de consumidores afectados no puede ser inferior a seis.
¿Dónde reclamar?: en SERNAC.cl con su Clave Única; llamando gratis al 800 700 100; acudiendo a las oficinas de atención de público de cada región; o visitando las plataformas municipales en convenio de la región.
Freddy Mora | Imprimir | 378
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