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El Diario del Maule Sur
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Hoy
Policial 04-12-2025
Servel explica aportes en dinero para campañas presidenciales de Segunda Votación
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Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.884, todos los aportes en dinero deberán efectuarse únicamente a través del Sistema de Recepción de Aportes del Servicio Electoral, por medio de transferencia electrónica o depósito bancario, en sucursales de Banco Estado.
El período de campaña para la Segunda Votación Presidencial, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 19.884, se inicia al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial del acta de declaración del Tribunal Calificador de Elecciones de la primera votación para elegir Presidente de la República.
Para realizar los aportes electrónicos a las campañas para Segunda Votación Presidencial se habilitó el Sistema de Recepción de Aportes acá. El aportante deberá ingresar utilizando su Clave Única, identificando la candidatura o el partido político al que le aporta.
En cuanto a los aportes mediante depósito bancario, estos podrán realizarse en cualquier sucursal de Banco Estado a lo largo del país, utilizando el comprobante de depósito correspondiente, especialmente dispuesto para realizar aportes de campañas.
El monto máximo que puede aportarse a las campañas electorales se encuentra regulado en la ley 19.884, y fue determinado por Servel en la resolución N°G19504.
Freddy Mora | Imprimir | 196