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martes 29 de julio del 2025
Social 16-10-2024
Trabajadores y trabajadoras contarán con 3 horas para votar y malls y strip centers estarán cerrados el domingo 27
• Dirección del Trabajo emitió un dictamen sobre las normas laborales imperantes en la elección de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
• Quienes laboren el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán sufragar o excusarse en cualquiera de ambos días.
Los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante las elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre dispondrán de 3 horas para sufragar o excusarse y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.
Así lo precisa el dictamen N°656/24 sobre este proceso electoral obligatorio en dos días emitido este martes 15 de octubre por la Dirección del Trabajo (DT).
El pronunciamiento explica la Ley N° 21.693, del 28 de agosto de este año, que modificó diversos cuerpos legales para establecer los parámetros imperantes durante estos comicios de dos días de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
El dictamen menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse. Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondiéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
En el caso de las o los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los días 26 y 27 de octubre por expresa disposición del inciso 2° letra c), del artículo 4° transitorio de la Ley N° 21.693, que determina que “los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado o domingo”.
Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán, el dictamen de la DT señala que tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.
• Quienes laboren el sábado 26 y descansen el domingo 27 podrán sufragar o excusarse en cualquiera de ambos días.
Los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante las elecciones regionales y municipales del 26 y 27 de octubre dispondrán de 3 horas para sufragar o excusarse y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.
Así lo precisa el dictamen N°656/24 sobre este proceso electoral obligatorio en dos días emitido este martes 15 de octubre por la Dirección del Trabajo (DT).
El pronunciamiento explica la Ley N° 21.693, del 28 de agosto de este año, que modificó diversos cuerpos legales para establecer los parámetros imperantes durante estos comicios de dos días de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
El dictamen menciona el lapso mínimo de 3 horas para que los trabajadores y trabajadoras que deban laborar durante ambos días, o en alguno de ellos, puedan sufragar o excusarse. Asimismo, explica que debe darse un tiempo apropiado a quienes correspondiéndoles trabajar fueron designados vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral. Todo lo anterior, sin descuentos remuneracionales ni sanciones.
En el caso de las o los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los días 26 y 27 de octubre por expresa disposición del inciso 2° letra c), del artículo 4° transitorio de la Ley N° 21.693, que determina que “los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado o domingo”.
Sobre el derecho de trabajadores y trabajadoras a decidir el día en que sufragarán o se excusarán, el dictamen de la DT señala que tal autonomía rige para quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Esto significa, por ejemplo, que los empleadores deberán otorgar el permiso de tres horas para votar a los trabajadores que, debiendo laborar el día sábado y descansar el domingo, elijan sufragar o excusarse el primero de estos días.
Freddy Mora | Imprimir | 302
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