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martes 08 de julio del 2025
Policial 06-07-2025
Tribunal Constitucional mantiene límites a apelaciones en Juzgados de Policía Local

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad interpuesto en contra de la expresión «solo» contenida en el inciso primero del artículo 32 de la Ley N°18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.
La precitada disposición legal dispone:
«Artículo 32.- En estos procedimientos sólo serán apelables las sentencias definitivas y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.»
La gestión pendiente tiene su origen en una querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios presentada por el requirente ante el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción, con ocasión de un accidente de tránsito, en contra del conductor del vehículo y de la propietaria de éste, para que paguen solidariamente los daños causados a raíz del mismo, a título de daño emergente, daño moral y lucro cesante.
El Juzgado de Policía Local es la única instancia para conocimiento del asunto de la medida precautoria. La falta de apelación impide la revisión por un tribunal superior.
Freddy Mora | Imprimir | 142
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