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miércoles 09 de julio del 2025
Crónica 22-06-2025
Tribunal Constitucional valida facultad sancionadora de la Superintendencia de Salud

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, del artículo 121, N° 11, del D.F.L. N° 1, del Ministerio de Salud, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 2.763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469.
El precepto legal que fue impugnado dispone lo siguiente:
“Artículo 121.- Le corresponderán a la Superintendencia, para la fiscalización de todos los prestadores de salud, públicos y privados, las siguientes funciones y atribuciones, las que ejercerá a través de la Intendencia de Prestadores de Salud: (…)
Fiscalizar a los prestadores de salud en el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 134 bis; 141, incisos penúltimo y final; 141 bis; 173, incisos séptimo y octavo, y 173 bis, y sancionar su infracción”.
La infracción de dichas normas será sancionada, de acuerdo a su gravedad, con multa de diez hasta mil unidades tributarias mensuales.
Tratándose de prestadores institucionales, además de la multa se les eliminará, si procediera, del registro a que se refiere el numeral 5 precedente, por un plazo de hasta dos años.
Freddy Mora | Imprimir | 321
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