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domingo 13 de octubre del 2024
Policial 29-09-2024
Tribunal de Familia de Linares: segunda parte de conceptos sobre tramitación de causas y resoluciones
En una segunda entrega, completamos los conceptos que aporta El Tribunal de Familia de Linares, entidad que resuelve los asuntos en materia de familia, presidido por la jueza Natalia Astudillo, con competencia en las comunas de Linares, Colbún, Longaví y Yerbas Buenas.
A los ya publicados en una primera entrega realizada ayer y en el marco de la política de acercamiento a la Comunidad, se explican las siguientes definiciones:
-DESE CURSO PROGRESIVO A LOS AUTOS.
Resolución que indica dar curso al proceso judicial de acuerdo con lo establecido en el referido procedimiento.
-APERCIBIMIENTO.
Advertencia de una posible sanción en caso de que una de las partes persista en una conducta u omisión.
-ASESORIA LETRADA.
Necesidad de representación de un abogado o abogada.
-SIN NECESIDAD DE ULTERIOR NOTIFICACION.
Que no es necesaria una nueva notificación en relación con el procedimiento.
-RESOLVER DE OFICIO.
Trámite o diligencia dictada por el Tribunal, sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, la parte no lo pide, siendo el tribunal quien actúa para agilizar el proceso.
-ESTADO DIARIO.
Listado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día.
-CARENCIA DE MEDIOS.
Falta de recursos económicos, para poder pagar los servicios de un/a abogado/a en un proceso judicial.
-PREVIO RESOLVER.
Falta de algún requisito o antecedente para que el juez o jueza tome una decisión, debiendo la parte cumplir con lo pedido dentro del plazo que se indique.
-FIRME Y EJECUTORIADA.
Se entenderá firme o ejecutoriada una sentencia desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que se resuelvan los recursos deducidos o desde que -transcurran todos los plazos que la ley.
BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.
Sanción de no dar curso a la demanda: no se continúa con el proceso.
-ATENCION DE VIRTUAL
El Tribunal cuenta con una plataforma de atención virtual, en la que los usuarios pueden conectarse a través de su celular, computador o tablet para resolver todas sus dudas, consultas respecto de las resoluciones judiciales, para ello puede acceder a internet al sitio: http://conecta.pjud.cl, luego ingresar la cédula de identidad y el número de documento contenido en la misma cédula.
A los ya publicados en una primera entrega realizada ayer y en el marco de la política de acercamiento a la Comunidad, se explican las siguientes definiciones:
-DESE CURSO PROGRESIVO A LOS AUTOS.
Resolución que indica dar curso al proceso judicial de acuerdo con lo establecido en el referido procedimiento.
-APERCIBIMIENTO.
Advertencia de una posible sanción en caso de que una de las partes persista en una conducta u omisión.
-ASESORIA LETRADA.
Necesidad de representación de un abogado o abogada.
-SIN NECESIDAD DE ULTERIOR NOTIFICACION.
Que no es necesaria una nueva notificación en relación con el procedimiento.
-RESOLVER DE OFICIO.
Trámite o diligencia dictada por el Tribunal, sin necesidad de actividad de parte interesada, es decir, la parte no lo pide, siendo el tribunal quien actúa para agilizar el proceso.
-ESTADO DIARIO.
Listado que se forma en cada juzgado, diariamente, del número de resoluciones que se dictan en el proceso dicho día.
-CARENCIA DE MEDIOS.
Falta de recursos económicos, para poder pagar los servicios de un/a abogado/a en un proceso judicial.
-PREVIO RESOLVER.
Falta de algún requisito o antecedente para que el juez o jueza tome una decisión, debiendo la parte cumplir con lo pedido dentro del plazo que se indique.
-FIRME Y EJECUTORIADA.
Se entenderá firme o ejecutoriada una sentencia desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que se resuelvan los recursos deducidos o desde que -transcurran todos los plazos que la ley.
BAJO APERCIBIMIENTO DE TENER POR NO PRESENTADA LA DEMANDA.
Sanción de no dar curso a la demanda: no se continúa con el proceso.
-ATENCION DE VIRTUAL
El Tribunal cuenta con una plataforma de atención virtual, en la que los usuarios pueden conectarse a través de su celular, computador o tablet para resolver todas sus dudas, consultas respecto de las resoluciones judiciales, para ello puede acceder a internet al sitio: http://conecta.pjud.cl, luego ingresar la cédula de identidad y el número de documento contenido en la misma cédula.
Freddy Mora | Imprimir | 249
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